Una sentencia ha condenado a una aseguradora a indemnizar con 10.600 euros a un bar por los 55 días que tuvo que cerrar durante el segundo estado de alarma por la covid-19. La compañía se negaba al pago al entender que los riesgos de la pandemia no estaban incluidos, pero la magistrada Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona considera lo contrario, que si el bar contrató un seguro que le cubría “la pérdida temporal de la explotación” y no se le informó de que los efectos de la pandemia quedaban fuera, es que estaban incluidos. El negocio, de hecho, contrató el seguro para cubrirse las espaldas ante posibles cierres por la covid.
El 22 de octubre de 2020 se decretó el segundo estado de alarma que obligó a cerrar a los bares, situación que se mantuvo hasta el 16 de diciembre. Los propietarios del negocio reclamaron entonces una indemnización a la compañía aseguradora, que se opuso. La compañía argumentaba que la póliza no contaba con una cobertura covid y que cuando fue contratada “el riesgo ya se había dado”, puesto que se había producido un estado de alarma. El negocio hostelero presentó una demanda defendido por el abogado Jesús Marco.
En la sentencia, la magistrada destaca que del intercambio de correos que se produjo entre los propietarios del bar y la compañía durante la primera reclamación se observa “la sorpresa del mediador” ante la negativa de la aseguradora, de lo que se desprende, estima el fallo, que el objeto de la póliza era, en efecto, “cubrirse” por si se volvía a decretar otro cierre por la pandemia, algo que la compañía no negaba.
La magistrada analiza la jurisprudencia existente para cláusulas de contratos que restringen las coberturas y las indemnizaciones. Al respecto, recoge que estas cláusulas pueden ser válidas siempre y cuando el asegurado haya conocido las restricciones (que no le sorprendan) y que estas sean razonables (que no vacíen el contrato de contenido). Es decir, se impone a las compañías aseguradoras “un deber de transparencia” antes de que se contrate el seguro, para que el asegurado tenga plena constancia de los riesgos que están cubiertos y también de los límites. La redacción del contrato, además, ha de ser “clara y precisa”.
Aplicado al caso concreto, la sentencia afirma que incluir una cláusula que deje fuera de las indemnizaciones los cierres del negocio obligados por una resolución gubernamental (como lo fue el estado de alarma) va más allá de delimitar los riesgos: “es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado”, ya que reduce “el contenido natural del riesgo”. La magistrada también ve probado que la contratación de esta garantía se realizó “sin conocimiento de las limitaciones de la misma”: “No consta haber sido informada (la demandante) de las exclusiones opuestas, ni consta firmado las condiciones generales ni por tanto dado el consentimiento a ellas, siendo sorpresivas para ella, quien contrataba contando con la cobertura solicitada en supuestos de cierre ordenado por una autoridad competente motivados por la evolución epidemiológica”.
La sentencia cita además dos fallos de la Audiencia de Girona (que consiguió nuestro despacho de abogados Bufete Angel Alcalde) y un juzgado de Granada en las que se niega que las pandemias puedan considerarse como algo “imprevisible” que las incluya entre las situaciones de “fuerza mayor”, puesto que “la posibilidad de sufrir pandemias periódicamente es un hecho reconocido por el propio sector asegurador”. En este sentido cita un informe que recoge estudios que alertaban de posibles pandemias y de sus posibles efectos en el sector de los seguros desde el año 2005.