Noticia publicada en Economist & Jurist el 3 de Marzo de 2022
El Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Madrid ha condenado a una compañía aseguradora a indemnizar con 78.948 euros a un restaurante de la capital que tuvo que cerrar durante 86 días a razón de las restricciones dictadas por las autoridades sanitarias al inicio de la pandemia.
El presente fallo, de 24 de febrero de 2022, apunta que, pese a que la mercantil actora no ha acompañado documental alguna relativa a la pérdida de ganancias, esta última se tiene por un “hecho cierto y notorio”.
Posiciones de las partes
La actora, que explota un restaurante sito en Madrid, suscribió con la aseguradora demandada una póliza de seguros en julio de 2019.
Entre las distintas condiciones particulares allí estipuladas, se preveía, como riesgo objeto de cobertura, el de la “pérdida de beneficios”, fijando una indemnización diaria por tal causa de 918 euros con un máximo de 90 días.
Así, alega la mercantil actora que, en marzo de 2020, debido al estado de emergencia sanitaria provocado por la Covid-19, el restaurante tuvo que cerrar 86 días, durante los cuales no obtuvo beneficio alguno. Por consiguiente, a su juicio, tal circunstancia constituye el riesgo asegurado, reclamando en concepto de indemnización frente a la demandada la suma de 78.948 euros, más los intereses del art. 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Por su parte, SegurCaixa Adeslas se opone a lo argumentado de contrario y alega que la cobertura relativa a la pérdida de beneficios únicamente cubriría aquellos dejados de obtener a causa de un siniestro contemplado en la póliza como riesgo asegurado.
Estimación íntegra de la demanda
Después de reproducir casi en su totalidad la fundamentación jurídica de la conocida SAP de Girona 59/2021, de 3 de febrero, que condenaba a una aseguradora a pagar 6.000 euros a un propietario de una pizzería por tener su negocio paralizado a causa de las restricciones por Covid-19, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Madrid adelanta que “tales consideraciones son plenamente aplicables al caso presente”.
La mercantil actora no está obligada a acreditar un concreto lucro cesante
En primer término, el Juzgador expresa que las condiciones particulares de la póliza “establecen con claridad la pérdida de beneficios como riesgo asegurado”, por lo que lo establecido en las condiciones generales en cuanto a los supuestos en que el asegurado ostenta el derecho a reclamar la indemnización “es manifiestamente una limitación de su derecho” y, en consecuencia, “su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos (art. 3 de la LCS), de aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito”.
En segundo lugar, respecto a la concurrencia del riesgo asegurado, el reciente fallo recuerda que la mercantil actora no está obligada a acreditar un concreto lucro cesante, “sino únicamente una pérdida de beneficios igual o superior a la indemnización reclamada durante un plazo no superior a 90 días”.
Así pues, aunque la demandante no acompaña documental relativa a tal circunstancia, el Magistrado-Juez revela que la pérdida de ganancias se tiene por un “hecho cierto y notorio” habida cuenta de que el período aplicado corresponde exclusivamente al transcurrido a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, que acordó limitar el derecho a la circulación de las personas y el cierre de los establecimientos de restauración como el explotado por la mercantil actora, medidas que se mantuvieron hasta el 1 de junio de 2020.
De tal modo, sin más argumentación, el Juzgado de Madrid estima íntegramente la demanda y condena a la compañía aseguradora demandada al pago de la cantidad de 78.948 euros.
Voz letrada autorizada
El letrado Ángel Alcalde Ballell, Socio Director del Bufete Alcalde Asociados, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.
La aludida firma ya ha conseguido tres sentencias dictadas en segunda instancia relacionadas con el negocio de la restauración: la primera, pionera en España, obligaba a la aseguradora a pagar 6.000 euros a una pizzería de Girona por la pérdida de beneficios debido a la paralización de la actividad; la segunda sentencia condenó a Zurich Seguros a pagar 18.000 euros al dueño de un restaurante de Girona por verse obligado a paralizar su actividad al inicio de la pandemia; y el tercer fallo otra aseguradora era condenada a indemnizar con 13.988 euros a otro propietario de un restaurante de Girona.
Otros comercios que no sean de restauración pueden salir beneficiados
El abogado que ha dirigido el asunto valora con mucha satisfacción esta nueva sentencia del Juzgado de Madrid y reconoce que “cada vez gestionamos más casos similares en todo España”. Además, avisa que “lo más importante es que también otros comercios que no sean de restauración pueden salir beneficiados”.
Según informa el despacho de abogados, el caso de este restaurante que ha sido indemnizado por una aseguradora debido a la pandemia, pone de manifiesto la importancia de estar bien asesorado, estar plenamente informado del tipo de contrato que se firma y no dejar pasar esa oportunidad económica.