El 13 de febrero de 2020, el propietario de la pizzería Bella Napoli, en Girona, firmó una póliza de seguro para su restaurante. Entre las diversas cláusulas, había una en la que la aseguradora se comprometía a compensar al negocio de hostelería por “pérdida de beneficios” y una posible “paralización” de su actividad profesional. En esa cláusula concreta, el pago que tendría que desembolsar la aseguradora era de 200 euros diarios durante un máximo de 30 días.
Justo un mes más tarde, el 14 de marzo de 2020, el Gobierno decretaba el estado de alarma y el confinamiento obligatorio de la población, además del cierre de los comercios no esenciales como eran todos los de hostelería. Como el resto del sector, la pizzería gerundense tuvo que cerrar y su propietario decidió reclamar a la aseguradora el pago de la póliza firmada pocas semanas antes.
La póliza había sido suscrita con la empresa SegurCaixa Adeslas, pero estos se negaron a pagar los 6.000 euros que reclamaba el dueño de la pizzería. Según su versión, había varias exclusiones que no entraban en la cobertura y una de ellas citaba textualmente “las pérdidas producidas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier organismo o autoridad pública”.
La justicia habla
La aseguradora llevó el caso a los tribunales y el Juzgado de primera instancia número 2 de Girona les dio la razón amparándose en esas exclusiones de la cobertura. Sin embargo, el hostelero no se echó atrás y decidió recurrir a la Audiencia Provincial que, ahora, tal y como publica ‘El Punt Avui‘, le ha dado la razón.
El fallo recoge que era una “cláusula limitativa” que tenía que haber sido aceptada expresamente
El fallo argumenta que esa exclusión es una “cláusula limitativa” y que la ley obliga a que deba estar destacada en negrita en el contrato, algo que no sucedía. Además, debería haber sido aceptada expresamente por el tomador del seguro, en este caso el propietario del negocio, algo que tampoco ocurrió. Por eso, condena a la aseguradora y ha fijado la cantidad que tendrán que pagar en 6.000 euros, es decir, 200 euros diarios por los 30 días de máximo que recogía el contrato.
El abogado del hostelero, Ángel Alcalde, asegura que se trata de una sentencia pionera que puede abrir camino a otras demandas similares. Según su teoría, la excepción de la cobertura a las resoluciones administrativas estaría dirigida a casos de sanciones en las que se clausura el local, pero no a las restricciones introducidas para luchar contra la pandemia de covid-19.
Noticia publicada en El Confidencial el 11 de febrero de 2021